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LO ANTIGUO ES LO NUEVO

~ Gaudium cum pace

LO ANTIGUO ES LO NUEVO

Publicaciones de la categoría: Justicia

100 días, 100 propuestas

05 Martes Mar 2019

Posted by jorgebuxade in 100 propuestas para una nueva transición, Administraciones Públicas, España, Justicia

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España, euroorden, fugados, Jorge Buxadé Villalba, Parlamento Europeo, Puigdemont, Schengen, Unión Europea, Vox

33. Suspender espacio Schengen hasta que exista la garantía europea de que no
lo utilizarán los criminales para huir de la justicia (como han hecho los golpistas
separatistas) ni lo aprovechen las mafias de la inmigración ilegal para introducir
personas.

El Acuerdo de Schengen es un Convenio Internacional por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países ajenos al convenio). El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común -denominado espacio Schengen- que comprende una gran parte del continente europeo. Dicha medida, que fue esencial en el proceso de integración de los Estados europeos, exige al menos dos presupuestos:

1º. Que todos los países participantes apliquen normas comunes para controlar las fronteras exteriores; pero también en materia de visados y sobre todo de cooperación entre los servicios policiales y judiciales en el ámbito penal.

2º. Que todos los países participantes respeten las decisiones de los Estados que forman parte del espacio Schengen.

En la actualidad conforman este espacio Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

mapa_espacio_schengen_area_2Pues bien, exactamente del mismo modo que si una persona no cumple sus compromisos contractuales con otra u otras, e incumple las normas que se han dado para organizar una asociación, o negocio, la parte cumplidora tiene el derecho y el deber de denunciar el incumplimiento y queda liberada de cumplir sus compromisos, España tiene todo el derecho y el deber de exigir del resto de Estados parte el cumplimiento de sus obligaciones; y si no lo hacen, expresando públicamente su menoscabo de la dignidad de España como Nación, España, tiene el derecho y el deber de denunciar el incumplimiento y, si necesario fuere, incluso, desvincularse del Acuerdo recuperando el íntegro control de sus fronteras interiores.

El principal deber del Estado, que justifica la atribución al mismo del uso legítimo de la fuerza, es proteger la unidad, seguridad, libertad y soberanía de la comunidad nacional, es decir, de los españoles y sus instituciones.

Es por ello que nuestra participación activa y entusiasta en el proceso de integración europeo debe sustentarse en la exigencia al resto de Estado e instituciones comunitarias el respeto exquisito y no excepcionado de las decisiones jurisdiccionales de nuestros Tribunales. Hemos de proclamar ya, desde este mismo instante, que no somos euroescépticos sino euroexigentes. España no puede ser un país adocenado y sometido al dictado de las instituciones comunitarias o al capricho de las decisiones de otros Estados sino que ha de ser una Nación activa en la defensa de la integración, que pasa por encima de todo, por la defensa de su propio Ordenamiento Jurídico y de las decisiones de sus tribunales. Sin respeto a la Nación española, no puede haber Europa.

El caso paradigmático ha sido el comportamiento de determinados órganos judiciales belgas y alemanes frente a las decisiones adoptadas por nuestro Tribunal Supremo y la tramitación de la orden europea de detención y entrega respecto del golpista fugado Carles Puigemont; que no ha recibido de los anteriores gobiernos españoles más que quejas de plañidera. Conviene advertir aquí que es una improcedente interpretación del principio de la distinción de poderes en un Estado, la actuación de un Ejecutivo que deja en la picota al máximo órgano de nuestro Poder Judicial. Los Poderes del Estado, en materia de acción exterior, deben cooperar y colaborar conjunta y coordinamente porque hacia fuera no son poderes del Estado, sino España misma.

La fuga de los golpistas puso de manifiesto quiebras en el sistema Schengen y, sobre todo, nos ha demostrado la ineficacia del sistema de la orden europea de detención y entrega; pues sólo produce un efecto real e inmediato respecto de una lista, mínima, de 32 delitos. Es inadmisible que en el resto de delitos los Estados extranjeros puedan ejercer un control sobre las decisiones de los tribunales españoles, demostrando con ello un desprecio a nuestras instituciones. Tal situación debe revertirse de modo inmediato. A Puigdemont  y resto de golpistas fugados se les persigue por la comisión de gravísimos delitos contra el orden constitucional y democrático; sin que aceptemos de ningún modo la injerencia de otros estados en la actividad de nuestros tribunales.

Por ello, es imperativo que en el nuevo Parlamento Europeo los eurodiputados españoles pongan freno a cualquier medida dirigida a una “mayor integración” en tanto no se resuelva el problema de la euroorden – ampliando la lista de delitos con entrega inmediata – pues esa “mayor integración” ampulosa y meramente argumental no es sino un engaño consciente.

Y del mismo modo es imperativo que el nuevo Gobierno de la Nación represente a los millones de españoles que ven horrorizados como el fugado y golpista Puigdemont pasea tranquilamente por las calles de las capitales europeas insultando a España bajo el amparo de una normativa internacional que debemos rechazar y suspender en su aplicación si las necesarias y alternativas medidas de presión que puedan ejercerse, no surten efecto.

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100 propuestas, 100 días

16 Sábado Feb 2019

Posted by jorgebuxade in 100 propuestas para una nueva transición, Justicia, Valores

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Educación, España, Europa, igualdad, imanes, Islam, libertad religiosa, religión

25. Exigir a los responsables de la religión islámica en España una absoluta colaboración para la detección de radicales. Exclusión de la enseñanza del Islam en la escuela pública.

Ya he comentado en artículos anteriores la estrecha relación que existe entre terrorismo islamista y adoctrinamiento radical en las mezquitas y restos de centros de culto islámico. El Estado no puede, en modo alguno, colaborar, ni por acción ni por omisión, con ese riesgo que atenta directamente contra el orden público nacional.

Si ha llegado el tiempo de levantar el velo de lo “políticamente correcto”, no hay razón ninguna para no hacerlo en este punto.  Siguiendo en este punto a expertos como Mª Ángeles Corpas, procede advertir que en los países islámicos no existe la libertad religiosa como la entendemos en la Civilización occidental. Es así que la Declaración de El Ciro sobre los derechos humanos en el Islam no garantiza ni el respeto a la libertad religiosa ni la igualdad ante la Ley en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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El concepto de libertad religiosa en el mundo islámico se ha elaborado jurídicamente con fundamento en los llamados  “tratados de protección”, “estipulados con las distintas comunidades cristianas durante la expansión del Islam (siglo VII y VIII). A cambio de protección (dhimma) estas minorías conquistadas podían seguir practicando su fe, siempre que mantuvieran una lealtad probada al poder constituido, reconocieran la superioridad del Islam y pagasen un impuesto específico (tasa de capitación o jizya)”.

Esos mismos principios jurídicos inspiran la legalidad en los países islámicos con más o menos crudeza, con más o menos intensidad. Existen países – como la monarquía saudita – donde directamente queda prohibida la expresión religiosa cristiana.

Es indiscutible para muchos, por tanto, que no hay motivo jurídico para tratar en España, y en Europa, en igualdad de condiciones jurídicas, a las distintas confesiones. No tiene ello nada que ver con la libertad de cultos. Hay que hilar fino, porque nos jugamos la misma existencia de nuestra civilización y culturas.

descargaDos acciones muy concretas se plantean en este asunto: por un lado, exigir de los imanes y líderes religiosos islámicos en España una colaboración constante, continuada y leal en la detección y persecución de radicales islámicos; por otro lado, la exclusión del Islam en la enseñanza pública.

El sistema de libertades que Europa  ha ganado para la historia del pensamiento no es fruto del islam, sino por el contrario, del Cristianismo. Y es el Cristianismo, hoy también, la salvaguarda espiritual frente a las doctrinas islámicas.

La aconfesionalidad del Estado no obliga, en modo alguno, a un trato igualitario de cualquier confesión o secta religiosa. Antes al contrario. El Estado ha de salvaguardar, primariamente, la identidad e integridad territorial, espiritual, cultural de la Nación española, forjada en los valores cristianos; y ha de proteger la libertad de los españoles. No es admisible, por tanto, que el Estado reconozca, proteja e incluso favorezca la enseñanza islámica en las escuelas públicas, en tanto que el Islam no respete nuestra Civilización, nuestros valores y principios; sobre todo la libertad religiosa que ha sido definida, por nuestro Tribunal Constitucional, como el “prius” lógico del reconocimiento de cualquier derecho individual o colectivo.

 

 

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100 días, 100 propuestas

13 Domingo Ene 2019

Posted by jorgebuxade in 100 propuestas para una nueva transición, Administraciones Públicas, Cataluña, España, Justicia

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Educación, España, Estado de las Autonomías, Justicia, Sanidad, Seguridad, Vox

6. Transformar el Estado autonómico en un Estado de Derecho unitario que promueva la igualdad y la solidaridad en vez de los privilegios y la división. Un solo gobierno y un solo parlamento para toda España. Como paso previo: devolución inmediata al Estado de las competencias de Educación, Sanidad, Seguridad y Justicia limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica.

El reconocimiento a las Comunidades Autónomas de una potestad legislativa amplia en la práctica totalidad de los ámbitos de la vida personal, familiar, social y cultural ha producido una hiperinflación de normas jurídicas que atenta contra los principios de unidad, coherencia y seguridad jurídica exigibles a todo Ordenamiento Jurídico; y que violenta diariamente la libertad de los individuos y de los grupos en que se integra – 9.2 CE-, de modo que los Poderes Públicos en España no cumplen su principal función: la ordenación de la vida social.

Además, y en la medida que todo poder jurídico tiende a expandirse hacia el infinito, se ha producido un efecto todavía más pernicioso: las Comunidades Autónomas han legislado atendiendo a sus exclusivos y privatistas intereses, sin tener en cuenta no ya el Bien Común, sino ni siquiera el interés general de todos los españoles. Esa autonomía legislativa ha producido, produce y producirá, si no se le pone fin, diferencias inadmisibles entre españoles, que afectan a la igualdad esencial de los mismos en materias tan relevantes como la legislación tributaria, los usos del suelo o el ejercicio de actividades económicas (p.ej: licencias de turismo, licencias de caza, legislación sobre actividades u obras); y que menoscaban las posibilidades de progreso económico de los españoles. cambio-gobierno-patente-unitaria

La expresión máxima de esa tensión centrífuga se ha alcanzado en las Comunidades Autónomas donde los partidos secesionistas han detentado o detentan el poder legislativo, legislando materias sobre las que carecen de competencias o forzando los límites constitucionales. La politización del Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional al que la Constitución atribuyó la determinación de lo que es o no es conforme al texto constitucional, y la de dejadez de éste y de los gobiernos centrales en la defensa firme y férrea de la unidad del ordenamiento y de la igualdad esencial de los españoles, nos ha llevado a lo que una gran parte de los españoles considera un callejón sin salida.

Es preciso, por tanto, superar el Estado autonómico y transformar ese modelo de organización territorial del Poder en un Estado unitario con un único Parlamento y un único Gobierno, que representen los Poderes legislativos y Ejecutivo del Estado. De este modo se satisface una exigencia clásica de la concepción del Estado democrático: un hombre, un voto; una Ley igual y común para todos.

Ese Parlamento, obvio, en tanto que expresión del pueblo español, representará sin dificultades las particularidades que enriquecen España, en su variedad cultural, lingüística, social, o económica, pero sin menoscabo ni merma de la igualdad de los españoles; y lógicamente, aparece como un instrumento más adecuado para hacer efectiva la solidaridad entre las tierras y pueblos de España.

Nada hay en de inconstitucional o anticonstitucional en pretender una reforma de la Carta Magna que avance hacia una mayor unidad, y una mayor igualdad de derechos y deberes entre los españoles, que obviamente, redundará en un ejercicio más libre de los citados derechos y un cumplimiento más ordenado de los deberes.

Es legítimo pretender esa transformación del Estado autonómico, y plenamente conforme a la Norma Fundamental, si el objetivo se ha de alcanzar mediante los mecanismos que la propia Constitución prevé para su reforma.

En el ínterin, en tanto que no se alcancen las mayorías precisas para superar el Estado autonómico, la Constitución y los propios Estatutos de Autonomía ofrecen mecanismos precisos para la mejora de la igualdad de los españoles en materias tan relevantes como la Educación, la Sanidad, la Seguridad o la Justicia, auténticos ejes vertebradores de un Estado democrático de Derecho.

 

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La izquierda que quiere el caos y el Poder Judicial

02 Miércoles May 2018

Posted by jorgebuxade in Administraciones Públicas, Cataluña, Justicia, Personal, Sociedad

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Abogacia del Estado, Burke, división de poderes, Fiscales, Foucault, Jorge Buxadé, Jueces, Juez Llarena, Jueza Lamela, Legalidad, rebelión, Roger Scruton, sedición, Solzhenitsyn, Vox

A propósito de un “meme” que ha corrido por redes sociales en el día de hoy, parodiando lo que algunos desearían fuese el nuevo redactado del artículo uno del Código Civil, y extraordinariamente preocupado por el cariz que están tomando los acontecimientos, me veo obligado, moral y jurídicamente, a escribir estas líneas no tanto en defensa de la labor que están desarrollando en España Jueces, Magistrados, Fiscales, y en lo que le pertoca por ostentar legitimación, la Abogacía del Estado – que también -, sino en encendida y numantina defensa del Poder Judicial y el primado de la Ley frente al griterío de la masa enfurecida.

Durante los últimos años ya se venía advirtiendo con cada vez mayor agudeza (véase, la polémica de los procedimientos judiciales de desahucio por impago de rentas o ejecuciones hipotecarias por impago de los préstamos bancarios) una feroz campaña contra el Poder Judicial, y la labor de la Magistratura; que se ha visto agudizada y llevada a su máxima expresión, en los dos últimos meses, a propósito de la llamada “violencia de género” o los delitos de sedición y rebelión, y ahora del llamado caso “La Manada”. Como casi siempre, campañas orquestadas y bien organizadas que se camuflan en eso que hemos venido a llamar “buenismo” y que no es sino impostura, mentira, hipocresía, engaño.

El ataque ad hominem a Jueces y Magistrados, a sus sentencias y demás resoluciones, por parte de políticos, “tuiteros” y periodistas sin formación jurídica, forma parte de una acción conjunta y coordinada con otros “líderes” de opinión social que no busca sino socavar la Primacía de la Ley y el Principio de la División de Poderes, dos de los pilares claves de un Estado Democrático de Derecho. No es ésta escaramuza sin importancia sino batalla central del gran conflicto social en que nos hallamos.

El proceso sociológico es claro: se encuentra un “caso” que conviene, se le da relevancia social en los medios (obviando otros de, al menos igual gravedad, o superior, como la brutal agresión a los guardias civiles – y sus novias – de Alsasua u otras presuntas agresiones sexuales colectivas para ocultar la identidad de los presuntos autores), se calienta el caso, se intoxica informativamente, se prepara al “pueblo” haciéndole creer que tiene información y conocimiento, y se dicta en la televisión una especie de sentencia popular en la que el “pueblo” es fiscal, testigo y juez. Luego, es fácil, se confronta la decisión profesional e imparcial del Juez o Magistrado, obtenida en un proceso con todas las garantías, con esa “verdad” popular y se azuzan dos ideas en paralelo: la Ley no sirve para resolver los problemas sociales, no tal o cual precepto sino la Ley en general, como concepto; y los que aplican la Ley carecen de sensibilidad jurídica pues no han juzgado como lo ha hecho el pueblo.

Ingeniería social en grado superlativo.

Algunos hay – muchos aún – que creen en las buenas intenciones de los que intervienen en esta gigantesca obra de manipulación social. Y lo cierto es que siempre hay quienes llevados de buena fe y llenos de ignorancia, caen en la trampa y colaboran en la difusión de esta estrategia. Pero forzoso es que otros levantemos la voz contra la impostura, la falacia y el riesgo que como sociedad, y como Nación, corremos con ello.

¿Quién está detrás de ello? Sin duda, una ideología que busca y persigue el caos, pues tiene en el bolsillo la receta “totalizante” que nos saque del caos. Ya lo hemos visto en otras ocasiones y en muchos lugares del mundo, además de España: primer paso, unos cuantos inventan, crean, provocan el caos; segundo paso, se echa la culpa del caos al sistema establecido; tercer paso, los que han creado el caos, ofrecen a ese “pueblo” narcotizado la receta mágica y utópica contra el caos, que ordinariamente consiste en pedirle al pueblo su libertad y su dignidad como personas y como nación libre, a cambio de la tranquilidad de no vivir en el caos. Vamos, un proceso de coacción colectiva, de libro.

Roger Scruton en su libro “Pensadores de la Nueva Izquierda” demuestra con innumerables citas de autores europeos y americanos que ello no es sino un elemento constante, reiterado, esencial, de las doctrinas de izquierdas. Así, el admirado por muchos Foucault, ya decía “la revolución sólo puede tener lugar mediante la supresión radical del aparato judicial”. También Lukács en Hungría decía “así pues, la reducción de la cuestión de la legalidad o ilegalidad para el partido comunista es cuestión meramente táctica”. Son sólo dos ejemplos entre cientos. Todo empezó con los Tribunales Revolucionarios del Terror en la Revolución Francesa donde juez, fiscal y testigo eran el mismo sujeto, y luego igual en la Escuela de Derecho Soviética y sus juicios en el Gulag respecto de los que Solzhenitsyn ya nos ilustró contando su Archipiélago, aunque la mayoría compraron el libro y lo tienen en su salón, porque da esplendor.

El ataque feroz al Principio de Legalidad y al Poder Judicial forman parte de una táctica revolucionaria dentro de una estrategia global cual es socavar al Estado, disgregar la comunidad, y alcanzar el Poder, legal o ilegalmente, pues ya hemos visto que lo de cumplir o no la norma es cuestión de mera táctica. Ciego el que no lo vea.

No es cuestión de grupos bienintencionados. Ni de opiniones pasajeras respecto de un caso aislado o de dos. Es una forma moderna de subversión del orden social.

¿Y por qué ahora y con tanta fiereza? En mi opinión, la respuesta es clara. Famosa es la frase de Spengler, tantas veces citada, sobre que a última hora, siempre ha sido un pelotón de soldados el que ha salvado a la Civilización. Los tiempos han cambiado. Y en los últimos hemos podido advertir cómo – en esta última hora – han sido Fiscales, Jueces, Magistrados, con la inestimable colaboración de la Abogacía del Estado y de juristas empeñados en la búsqueda de la Justicia (Vox) los que han salvado el orden constitucional, que es hoy por hoy, el Orden mismo.

El magistrado del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, la Magistrada Lamela, el Magistrado Llarena y tantos otros órganos judiciales que se mantienen en el anonimato, con la intervención de la Fiscalía y las acusaciones populares (Vox) y particulares (Abogacía del Estado) han sido y aún son hoy baluarte esencial de la defensa de esta Ciudad que llamamos Estado Democrático de Derecho. El Principio de Legalidad y un Poder Judicial profesional e independiente son las Dos Torres principales de defensa.

Los enemigos del orden social y constitucional se han aliado y confluido en una misma estrategia: socavar el prestigio de la Ley como norma de conducta obligatoria que salvaguarda la convivencia y la libertad; y socavar el prestigio profesional de Jueces y Magistrados. Si decimos que tal o cual artículo del Código Penal son anticuados o no responden a una sensibilidad jurídica mayoritaria, y conseguimos convencer al pueblo español de ello; si atacamos el prestigio o la probidad profesional o personal de tal o cual Juez, y ello cala en el magma social; mañana nos será más fácil denunciar o incumplir sentencias, o ( y es el riesgo grave) promover una gran campaña de resistencia civil al cumplimento de las leyes y resoluciones judiciales.

Frente a esta ingeniería social, debemos responder con claridad y firmeza, movidos exclusivamente por la búsqueda serena – pero decidida y enérgica – de la verdad, y su defensa encarnizada en todos los ámbitos de la vida. Debemos glosar el primado de la Ley justa frente al veredicto de algarada; la superioridad de la Institución procesal y del Magistrado designado por vocación, mérito y capacidad frente a la cruel opinión de la turbamulta engañada.

Debemos exigir al Estado en su totalidad, y a cada una de sus instituciones en particular que no compadree, pacte ni se compinche con los que persiguen el caos. Y demandar su responsabilidad a quien así lo haga: profesores, maestros, rectores, policías, bomberos, periodistas o políticos. Tras el caos, no hay nada.

Vayan estas líneas a agradecer a Jueces y Magistrados su labor en la defensa del orden constitucional y social, que es garantía de mi libertad, y a azuzar a quien las lea a defender la Ley y la División de Poderes, desde la humilde soberbia de quien tiene tras de sí dos mil quinientos años de ciencia jurídica y ha de vencer a quien acomete con mucho resentimiento, con poca verdad, y con nula sinceridad intelectual.

Parafraseando a Burke, la única batalla que se pierde, es la que no se da.

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La polémica Kelsen-Schmitt sobre la Justicia Constitucional

03 Jueves Nov 2016

Posted by jorgebuxade in Justicia, Tribunal Constitucional

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Carl Schmitt, Clásicos del Pensamiento, Editorial Tecnos, Hans Kelsen, Tribunal Constitucional

Bajo este sugerente título, Editorial Tecnos, en su Colección Clásicos del Pensamiento recoge dos completos y conflictivos ensayos sobre la Justicia constitucional: el primero, El Defensor de la Constitución, obra de Carl Schmitt, y el segundo, ¿quién debe ser el defensor de la Constitución?, obra de Hans Kelsen, uno de los ideólogos de la justicia constitucional concentrada en un único Tribunal Constitucional, modelo que se incorporó a la Constitución Austríaca.

9788430946464Obra esencial para poder alcanzar una debida comprensión y distinción de lo que es y debe ser el Estado, la Constitución, el Ordenamiento Jurídico, la Nación, la sociedad y el hombre como sujeto político, sin confundir conceptos ni convertir lo jurídico en político y viceversa. Escritos ambos ensayos en momentos de gran confusión jurídica, depresión económica y cambios en la organización política, su lectura, hoy, adquiere un sorprendente sabor a realidad y cotidianiedad.

Kelsen ganó ciertamente esta gran batalla y el positivismo jurídico se impuso en toda Europa; pero graves y contundentes afirmaciones de  Carl Schmitt como la ausencia del carácter jurisdiccional en los conflictos constitucionales o la imposibilidad de ejecución de las resoluciones de un concentrado y especializado Tribunal Constitucional, independiente de los tres poderes clásicos, o el riesgo de convertir a éste en un sujeto constituyente, adquieren, hoy, en España, notas de realismo mágico.

Doy por supuesto que todos los magistrados del Tribunal Constitucional lo han leído para revestirse de ese elemento espiritual que ha de acompañar a toda institucional si quiere alcanzar sus fines y ser fiel a su constitución. Y si no lo han hecho, mi más viva recomendación de su lectura.

 

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Sobre la prima de riesgo: asesinato en primer grado

04 Lunes Jun 2012

Posted by jorgebuxade in crisis, Justicia

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Cristo, Jorge Buxadé Villalba, Justicia, prima de riesgo, Unión Europea

Decía don Miguel de Unamuno, si no recuerdo mal en su Agonía del Cristianismo, que Fe no es creer lo que no vimos sino crear lo que no vemos. La frase, feliz, encierra un océano de posibilidades. No da este blog sin embargo para una exégesis completa, y ademas, maestros hay en el asunto, superiores a mí en todo, que puedan dar luz al asunto.

Cuando leí esa agonía, no lo voy a negar, Unamuno se convirtió para mí en escritor de cabecera. Una Fe que se crea a si misma, cada día, es una Fe viva, en tensión, una Fe vivida. Cristo nace todos los días, y todos los días, inmisericordes, lo atamos a un Madero y lo crucificamos.

Luego, tomando una caña al final del día, porfiamos a Cristo clamando por las injusticias que nos rodean, y con toda la pequeñez de alma de que somos capaces, le echamos la culpa a Dios, y como no podemos darle una patada en el culo, aprovechamos el primer pandero católico que tenemos a mano para clavarle un puntapié.

Crear lo que no vemos. Creamos y recreamos a Cristo todos los días. El mismo lo dijo: cuando ayudas al desamparado, cuando alimentas al hambriento, cuando sacias la sed de aquel al que le falta todo, cuando sanas las heridas de otro…, ese Otro soy yo. Una fe vivida en serio. No digo que don Miguel fuera ejemplo de ello. Tampoco lo soy yo, obviamente. Digo solo que mejor una fe en movimiento que una fe estática.

Escribo estas líneas tras leer el Evangelio de hoy. Los labradores apalean sin piedad a cuantos manda el Señor. Incluso, finalmente, y con mas saña si cabe, a su Hijo, enviado aun a sabiendas de que moriría en un Madero.

La mayor injusticia, la matriz, la madre de todas las injusticias.

Y a que viene titular esta entrada con la prima de riesgo, se dirá el lector avispado?

Pues a todo y a nada, como casi siempre. Hemos de ser de nuevo conscientes, como era Europa antes de la eclosión racionalista del XVIII, que en la vida, la personal y la de los pueblos, las decisiones erróneas acarrean consecuencias, muchas veces fatales; y que la mayor parte de los problemas que nos acucian tienen su origen en la injusticia.

La injusticia endémica de un sistema que ni siquiera esconde que a través de los sistemas de representación no busca designar como gobernantes a los mejores, sino a los mas votados. La injusticia de un sistema que ha engordado su masa de adeptos mintiendo hasta lo obsceno sobre los derechos individuales, regalando unos, inventando otros, y en todo caso sin exigir deberes ni responsabilidades. La injusticia de un sistema que ha hecho del dinero y del mercado financiero un gigante con pies de barro, que ha olvidado que los pueblos los construyen los hombres, y que son los hombres los que los destruyen cuando olvidan lo que de veras importa.

La prima de riesgo es solo el brazo ejecutor de un asesino silencioso. Un homicida enfermo de avaricia, lleno de vicios, huérfano de virtudes. La prima de riesgo es el resultado de millones de mentiras que durante muchos años, aquí y allá, se han dicho y repetido. Que si todo va bien, que si estamos saneados, que si tenemos beneficios, que si podremos pagarlo, que si el dinero es eterno e infinito.

Solo extirpando los vicios y empezando a vivir las virtudes, individual y colectivamente, podremos vencer a ese silencioso asesino, que solo cederá ante la Verdad.

Humildad, sinceridad, generosidad, reciedumbre, entrega, sacrificio.

Un abrazo muy fuerte y muy sincero a todos los que ahora agonizan ante el asesino silencioso. Recuerden: crear lo que no vemos.

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CONCURSO DE EMPRESAS PÚBLICAS. Responsabilidades de gestores.

01 Miércoles Feb 2012

Posted by jorgebuxade in crisis, Economía, Justicia

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concurso de acreedores, empresas públicas, Jorge Buxadé, Ley Concursal, responsabilidad gestores

Durante los últimos meses dos cuestiones de hondo calado jurídico dominan las inquietudes de la opinión pública y política: por un lado, la falta de liquidez de las Administraciones Públicas para hacer frente a sus compromisos de pago que arrastra inexorablemente al conjunto de organismos, entes y entidades de naturaleza pública y privada que durante los últimos decenios han sido creadas por las Administraciones territoriales en lo que se denominó como huida del derecho administrativo; y por otro lado, la eventual responsabilidad de los políticos que han actuado directa o indirectamente como gestores del conglomerado de organismos, entes y entidades.

Con carácter general, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas por daños causados a terceros se incardina en los artículos 139 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre – en términos parecidos a la responsabilidad extracontractual civil de los artículos 1902 y ss del Código Civil común- de modo que por los actos realizados por sus dependientes, funcionarios o personal laboral al servicio de las Administraciones, responderá la Administración, si bien se reconoce la posibilidad de que ésta pueda repetir contra el personal responsable. Ello supone un sinnúmero de dificultades tanto sustantivas como procesales para que los ciudadanos y empresas puedan deducir las citadas responsabilidades contra las personas físicas directamente responsables de los perjuicios sufridos.

Singularmente, dichas dificultades se hallan en la lentitud y complejidad de los procedimientos administrativos y del posterior proceso contencioso administrativo así como en el carácter extracontractual de la citada responsabilidad y la dificultad de hacer sustantivamente responsable al gestor o político por actuaciones que se enmarcan en muchos casos en el ámbito del “acto político de gobierno” y del llamado “deber jurídico de soportar” el daño.

Ello no obstante, la Ley Concursal ofrece un mecanismo singularmente adecuado para deducir dichas responsabilidades y, en su caso, obtener algún tipo de resarcimiento. Dejando de lado las cuestiones relativas al alcance del apartado tercero del artículo 1 de la Ley Concursal, sobre todo del último inciso, no parece debiera haber dudas al respecto de la aplicación íntegra de la Ley Concursal a las llamadas sociedades mercantiles públicas, esto es, aquellás en que la participación directa o indirecta de la Administración territorial es superior al 50% del capital social; singularmente, en el ámbito de la Administración municipal y autonómica, que han hecho uso y abuso de esta creación jurídica para la prestación de servicios públicos, o para la supuesta obtención de ingresos, operando en el mercado en régimen de concurrencia competitiva.

Si bien no se nos escapa que la declaración de concurso y la sujeción al régimen concursal de esta amplísima variedad de sociedades mercantiles de derecho privado presenta una indudable influencia de lo administrativo y que ello puede dar lugar a resoluciones de los Jueces mercantiles no especializados en la materia que tiendan a no admitir los concursos ( se adivina esta posición, por ejemplo, en Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería de fecha 22 de junio de 2011, que sin embargo, admite a trámite el concurso de sociedad mixta autonómica), consideramos que no existen razones de peso para impedir la declaración concursal de sociedades mercantiles públicas.

Y dicho esto, no se escapa a nadie las posibilidades que para deducir las responsabilidades de los administradores se plantean en la apertura de la pieza separada de calificación del concurso por las causas del artículo 164 y 165 de la Ley Concursal; dado que la mayoría de estas sociedades municipales y autonómicas han visto integrados sus consejos de administración por los mismos miembros de la Corporación municipal o con la intervención de concejales y consejeros de Gobierno autonómico.

(Artículo publicado en Togas biz)

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Suspendido en parte el Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona

26 Martes Oct 2010

Posted by jorgebuxade in Cataluña, Cultura, España, Justicia, Personal

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Alberto Fernández Díaz, lengua catalana, Partido Popular, Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2010, y a instancias del Grupo Municipal del Partido Popular en el ayuntamiento de Barcelona, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de suspender hoy mismo la aplicación de los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 5.2, 7 en parte, 12 y 18 del Reglamento de uso de la lengua catalana aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con el voto en contra de PP.

Con el argumento de que “en todos éstos se contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto, e impiden una interpretacion distinta a la de su significado estrictamente literal. mantener su vigencia comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación, que justifica la suspensión cautelar”, la sala del TSJ en su sección quinta suspende la inmediata aplicación de esa norma injusta y discriminatoria apoyándose asimismo en abundante doctrina judicial recogida por la demanda interpuesta por el Grupo Municipal del PP en Barcelona.

Noticia ésta de la que debemos congratularnos todos los catalanes, porque siquiera parcial y cautelarmente protege nuestros derechos y libertades. Por mi parte debo felicitar a Alberto Fernández Díaz por haber tenido la iniciativa de llevar esta afrenta a los derechos individuales allí donde un Estado de Derecho sano purga sus males, los Tribunales de Justicia.

Noticia igualmente que debemos contribuir a difundir, con generosidad. Hoy ha sido el PP, mañana será C’s o el Foro de la Familia, o Convivencia Cívica, o el Foro de Ermua, o PxC, o l’associació de boletaires de cualquier pueblo de Cataluña. Allí donde esté la libertad auténtica, la justicia y la defensa de España en el Bien Común deberán encontrarnos, dejando al lado partidismos que nos separan y enfrentan artificialmente.

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El advenimiento de la tiranía

22 Jueves Jul 2010

Posted by jorgebuxade in Justicia, Tribunal Constitucional

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Estatuto de Autonomía de Cataluña, Rousseau, Tribunal Constitucional

La primera entrada del Diccionario de la Real Academia Española define al tirano como el que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, entre sus innumerables sofismas afirma en su página 468 que “en el contexto del Estado democrático instaurado por la Constitución, es obvio que, como tenemos reiterado, caben cuantas ideas quieran defenderse sin recurrir a la infracción de los procedimientos instaurados por el Ordenamiento para la formación de la voluntad general expresada en las leyes (por todas, STC 48/2003, de 12 de marzo)”.
 
Con esa lapidaria y terrorífica afirmación el Tribunal Constitucional abre su incomprensible e inasumible argumentación acerca de que la inclusión de los términos nación, realidad nacional o símbolos nacionales en el nuevo Estatuto no tiene valor jurídico-constitucional pero sí debe tener un innegable contenido o valor histórico, político o cultural.
 
Llevo años ya señalando en las aulas que el Estado democrático no es ni puede ser, precisamente, lo que dice ahora el TC que es: la posibilidad de defender cualquier idea, por peregrina, injusta, inmoral, irreflexiva, agresiva con tal que se respete el procedimiento establecido legalmente. Con ello el TC ha alcanzado el grado máximo de positivismo jurídico, que es materialismo y determinismo. La norma queda desprovista de todo valor intrínseco o sustantivo. Las normas para el TC obligan, esto es, son auténtica norma, por tanto, cuando no infrinjan el procedimiento legalmente establecido para su aprobación, con independencia de su contenido. Prueba indiscutible es que la mayor parte de los preceptos declarados inconstitucionales, como denunciaba en anterior entrada, lo son en tanto que incluyen contenidos propios de leyes orgánicas especiales como la LOPJ, pero en modo alguno entra en discutir la entraña de la pretensión de los autores del texto. El TC dicta así una sentencia al margen de la realidad, desconociendo que el Derecho nace para regir conductas humanas, individuales y colectivas.
 
Llama la atención que el Tribunal recurra al concepto de voluntad general, propio de Rousseau. Con ello el TC se alinea con posiciones jurídicas, constitucionales, e ideológicas claras, viejas, feas, pobres. La verdad, la razón, lo bueno, lo bello, lo justo no existen en sí. Sólo existen en cuanto sea declarado por la voluntad general, entendida además ni siquiera como la voluntad de todos, sino como la voluntad de los que acuden al procedimiento.
Así, podrá obviarse la vida del niño en el seno materno, y al anciano doliente y molesto que repite siempre el mismo cuento de su infancia, podrá expropiarse la propiedad, y la libertad, y la vida misma, podrán subirse los impuestos hasta el mismo cielo, y prohibir los actos públicos de culto religioso, podrá ordenarse la retirada vergonzante de nuestros soldados de cualquier país, o sancionar a quien rotule en español en España. Todo da igual al Tribunal Constitucional mientras se cumpla el procedimiento.

 
 
 
 
 

 

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Sin Justicia?

16 Viernes Abr 2010

Posted by jorgebuxade in Cataluña, Justicia, Valores

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Constitución, Justicia, orden, paz

Sigue en pie, no sin dificultades,  la definición de la Justicia como el dar a cada uno lo que le pertenece. Es claro, así, que la Justicia es obra del amor y de la voluntad, porque es un dar.  La Justicia, además, es en España, conforme al artículo 1 de la Constitución, un valor superior del Ordenamiento Jurídico que sirve o debería servir, en consecuencia, para informar u ordenar la total actividad de los poderes públicos en el ámbito político, económico, cultural y social.

La Justicia, además, aparece como una exigencia moral que se impone a todos los individuos sin excepción. Al padre, al maestro, al empresario, al artesano, al hijo, al trabajador. Pero la Justicia, en primer lugar, para con nosotros mismos, y luego para con los demás. Un sistema educativo que premia al holgazán, un sistema electoral que recompensa al mentiroso, un sistema judicial que promueve al deseal, en fin, un orden social que galardona al chabacano, al cobarde, o al traidor no es justo. Y es legítima nuestra queja, nuestra amargura, y finalmente, nuestra reacción.

No hay que temer ser tachado de no se sabe qué por decir que tal o cual situación no son justas. Consecuencia de la justicia es el orden, y del orden, la paz. Sin justicia no hay paz.

No es justo que mientras la inmensa mayoría de las familias españolas se afanan por salir adelante reduciendo gastos, multiplicando esfuerzos, aunando energías, políticos, empresarios, banqueros, sindicalistas de alto copete repartan nuestro dinero para pagar bonus, subvencionar fundaciones dependientes, o para financiar delirantes proyectos de ingeniería social y lingüística. La crisis ha servido y sirve y por desgracia servirá para – paradoja – quitar a muchos la venda o velo de sus ojos y ver con claridad.

Con nuestro dinero, no! Ahora en Cataluña, mañana en otros lugares, los políticos tocarán a nuestras puertas, entrarán en nuestras casas para mendigarnos el voto. Recordémosles entonces qué han hecho por la Justicia, por el orden, por la paz.

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